Se fundamenta la necesidad de, como ha sugerido el Tribunal Supremo, establecer la posibilidad de que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pueda suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. Lo mismo ha de decirse de las causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales y recursos por incumplimiento pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto.
Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015 sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos.