Tras la extinción del contrato de limpieza viaria, determinado Ayuntamiento decide prestar el servicio con sus propios medios. Se discute si debe subrogar a los trabajadores de la empresa contratista. Esta invoca el Convenio Colectivo de Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en concreto los arts. 49 a 53 relativos a la figura de la subrogación.