En el contexto de un acuerdo marco de suministro de energía renovable se exige como requisito de solvencia técnica sobre la acreditación de la solvencia técnica que se aportará la siguiente documentación «certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la Orden IET/931/2015, de 20 de mayo, que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada es de origen 100% renovable». Se discute si dicho requisito es adecuado a Derecho.