Resuelve el Tribunal europeo una cuestión prejudicial planteada por la Corte Suprema de Casación de Italia sobre si los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665, en relación con el artículo 47 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición del Derecho interno de un Estado miembro que, según la jurisprudencia nacional, tiene como efecto que los justiciables —como los licitadores que han participado en un procedimiento de adjudicación de un contrato público— no puedan impugnar ante el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de ese Estado miembro la conformidad con el Derecho de la Unión de una sentencia del órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de dicho Estado miembro en el marco de un recurso de casación.