Vista la cantidad de expedientes de grandes organismos ministeriales, e incluso del poder judicial, donde lo que se contrata es directamente número de licencias de un determinado programa informático, como puede ser en este caso el paquete Office 365, donde se justifica de forma elemental en la memoria justificativa de dichas licencias en que ya vienen utilizándose previamente en el organismo y resulta más fácil la migración de información. Por tal motivo, nos surge la duda de la aplicación correcta del artículo 126.6 LCSP y la posibilidad de realizar contratación sobre programas informáticos concretos no exclusivos en el mercado.