Murcia, España
Si bien las nuevas fórmulas de compatibilización entre trabajo y jubilación no han planteado problemáticas de tipo práctico en su aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomas constituidas como personas físicas, distinta es la situación con respecto a otras personas autónomas con diferente naturaleza jurídica, como es el caso de las autónomas societarias. Todo ello, como consecuencia de la indeterminación de la fórmula jurídica utilizada en el artículo 214.2, párrafo segundo, de la Ley general de la Seguridad Social, que permite esta modalidad de jubilación activa «si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena». Precepto que ha planteado diversas problemáticas de tipo interpretativo, cuya disparidad de criterios entre la entidad gestora y los distintos órganos judiciales ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021, que delimita el ámbito personal de aplicación de esta modalidad de jubilación activa en sentido restrictivo.