Ricardo Fernández García
A pesar de sus más de 25 años desde su entrada en vigor, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) no ha generado los resultados esperados. La LPRL supuso un salto cualitativo, al determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades estructurado en una serie de obligaciones que se articulan como un auténtico sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. En la encuesta ESENER 2019, se incluye una pregunta sobre las principales dificultades que encuentran las empresas de la UE para gestionar la prevención de riesgos laborales. Los resultados, para el conjunto de la Unión, son similares a los encontrados en 2014 siendo las dos principales dificultades la complejidad de la legislación y el «papeleo», dos aspectos claramente asociados. La aplicación real de la PRL viene dada por dos factores, la implicación directa de la Dirección y mandos de las empresas en la prevención de riesgos laborales bajo la premisa de que la prevención de riesgos laborales aporta valor a la Empresa y la acción continua de información, formación y concienciación a los trabajadores por parte de los recursos en prevención de las empresas. Por otro lado, la PRL, gracias a la incorporación de la RSC en la estrategia, gestión y operativa de la organización, pasa a ser un elemento estratégico de primer orden, ya que uno de sus beneficios a nivel interno es la priorización de la implementación efectiva de la PRL, pues constituye uno de los planes y programas pertenecientes a uno de sus grupos de interés primordiales: los empleados. Finalmente se incluyen unas ideas para la necesaria mejora continua. Dr. Ricardo Fernández García