Eduardo Sanz Gadea
La presente colaboración tiene por objeto exponer las líneas básicas de la denominada imposición mínima global, tal y como está regulada en la propuesta de directiva presentada por la Comisión de la Unión Europea, el 22 de diciembre de 2021. En caso de ser aprobada, su transposición al ordenamiento interno implicará el nacimiento de una nueva figura tributaria que, aunque afectará a un reducido número de contribuyentes, implicará una novedad relevante en la tributación sobre los beneficios de los grandes grupos de empresas, tal vez magnificada para dar satisfacción a una opinión pública altamente crítica con las maniobras de desviación artificiosa de beneficios practicadas por ciertos grupos multinacionales.