Si bien, tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión han reconocido de forma generalizada el derecho a un ejercicio libre de la fe personal, tal ejercicio plantea mayores disquisiciones cuando se trata de enmarcarlo en el desempeño de una actividad pública o privada que exceda, del propio ámbito de las celebraciones de culto o de la práctica personal. La configuración que los distintos estados de la Unión Europea presentan del fenómeno religioso añade una mayor complejidad a la cuestión, ya que a la delimitación que debe realizar el ordenamiento europeo sobre el encaje que tiene la práctica religiosa en el ámbito del Derecho de la Unión, se une la necesidad de coordinar tales parámetros con la configuración estricta que realiza a su vez, cada país y que puede resultar discrepante con las naciones de su entorno. Las relaciones laborales no han sido ajenas a dichas circunstancias. En el presente artículo se tratan de despejar tales incógnitas cuando la práctica religiosa incide en el desempeño de la actividad profesional, no solo desde la perspectiva del derecho laboral y constitucional español, sino desde el prisma que impone el ordenamiento europeo comunitario.