Rafael Fernández Valverde
Donación inter vivos de empresa familiar. Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD. Las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de bonificación. En los casos en que la donación inter vivos de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, resulta posible la reducción del 95 por 100 de la base imponible.