En el presente trabajo, se analiza el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (LLCM) y el de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CISG). Con base en este análisis, se busca resolver la cuestión surgida en la doctrina sobre si, cuando se trata de compraventas internacionales de mercaderías que califican como “operaciones comerciales” entre partes situadas en España y en otro país de la Unión Europea, es de aplicación la CISG –siempre que dicho otro país sea parte de la Convención– o si, por el contrario, tiene preponderancia la aplicación de la LLCM –cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación del ordenamiento español– por tratarse de la transposición de una Directiva comunitaria.
This paper analyzes the scope of the Late Payments in Commercial Transactions Spanish Law (Ley 3/2004) and that of the Convention on the International Sales of Goods (CISG). Once this scope has been delimited, the author seeks to resolve the question about what regulation is applicable to an international sale of goods that qualifies as a “commercial transaction” between parties located in Spain and in another country of the European Union: is it the CISG, provided that said other country is it part of the Convention, or is it the aforementioned Spanish Law –when the rules of private international law lead to the application of the Spanish legal system–, since it implies the transposition of a European Directive?.