Aquilino Yáñez de Andrés
La cuestión que nos ocupa no es la de la «vinculación» del baremo, sino la del «ámbito» de dicha vinculación, esto es, dónde rige este baremo dentro del espectro general de la responsabilidad civil y su aseguramiento. El baremo vincula, pero solo en la cobertura del seguro obligatorio, donde resulta manifiestamente insuficiente, en relación a las Directivas comunitarias y a la realidad socioeconómica de nuestro país. Por el contrario, ni vincula, ni rige, en la cobertura del seguro voluntario que complementa, cualitativa y cuantitativamente, al seguro obligatorio, donde los perjudicados son libres para reclamar y los Tribunales para fijar las indemnizaciones íntegras que correspondan a la gravedad de sus daños y a la realidad social de cada momento.