Posible consecuencia de que en el contrato no se haga constar la duración concreta del período de prueba: (Comentario de la Sentencia del TS de 9 de diciembre de 2021. Rec. N.O 3340/2019)
La sentencia del TS de 9 de diciembre de 2021 tiene incuestionable relevancia ya que determina si sería válido el pacto de un período de prueba en el que no se determina expresamente su duración.