La reforma del recurso de casación introducida por la ley 41/2015 ha extendido el ámbito de este recurso, que ahora puede ser interpuesto también contra 1) las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justica , 2) contra las sentencias dictadas por la Sala de apelación de la Audiencia Nacional y 3) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha interpretado esta reforma y establecido los criterios referentes a la admisión a trámite de dichos recursos en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016 (relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECr de 2015) . En el presente artículo son analizados los criterios legislativos y judiciales que informan tales reformas a partir de un análisis dogmático del art. 849,1º LECr.