Las Leyes 18/2011, de 5 de julio, y 42/2015, de 5 de octubre, significaron dos hitos fundamentales en la modernización tecnológica de la Administración de Justicia y, muy particularmente, de los actos de comunicación que sirven de conexión entre los Juzgados y Tribunales y profesionales y particulares. No obstante lo anterior, la Sentencia n.o 47/2019, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, interpretó la cuestión de los actos telemáticos señalando la obligatoriedad de que el primer acto comunicativo se realice en formato «papel». Asunto de gran trascendencia práctica, urge preguntase cómo resuelve el interrogante el Anteproyecto de ley de Eficiencia Digital y cuál es el futuro de los actos de comunicación telemáticos en un proceso que aspira a tener una raíz tecnológica.