Madrid, España
La definición de los conceptos tiempos de trabajo y periodos de descanso constituyen derechos sociales destinados a lograr una mejora en las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores, y merecen una interpretación uniforme de carácter no restrictiva a la luz de la Carta de Derechos de la UE. Se trata de conceptos autónomos cuya interpretación corresponde al TJUE, en tanto que categorías genuinas de derecho comunitario. Se analiza a continuación la respuesta otorgada por el Tribunal en dos recientes sentencias(*) en las que se ofrece la interpretación del artículo 2 de Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1) en el caso de guardias de disponibilidad. A la vez se recuerda el deber del empresario de no someter al trabajador a periodos de guardia que por su prolongación el tiempo de desempeño y frecuencia no permitan un efectivo descanso fuera del ámbito laboral.