Evelin Agüera Perálvarez
Se plantea la cuestión de si las entidades bancarias pueden incurrir en responsabilidad cuando admitan el descuento de efectos cambiarios utilizados por el comprador de una vivienda para anticipar parte del precio. Es decir, cuando los compradores aceptan letras de cambio como medio para anticipar parte del precio de la vivienda, y el vendedor endosa la letra en favor del banco para su descuento, pero el importe descontado no se abona en una cuenta corriente especial. El Tribunal Supremo ha resuelto al respecto, exonerando de responsabilidad al banco descontante, porque este queda al margen de la relación jurídica existente entre el vendedor y el comprador, pues su posición jurídica es autónoma de la relación contractual.