A la protección general, que la Constitución establece para las personas consumidoras, se añaden otras protecciones específicas, si la persona tiene la consideración legal de persona consumidora vulnerable y lo que analizamos en este artículo es si las necesidades especiales de las personas consumidoras con discapacidad intelectual o con una enfermedad mental, afectan a los procesos que deben seguir las empresas, tanto en el momento de informar como en el de formalizar los contratos de compra y de prestación de servicios.