Carlos Peñalosa Torné
Se aborda la prisión provisional excepcional y sin límite penológico prevista en el artículo 503.1. c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los delitos cometidos frente a las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal cuyo fundamento legal y motivación se justifica en el riesgo de lesión de bienes jurídicos de la presunta víctima, así como la conveniencia de la imposición de otras medidas menos gravosas para el investigado que sean eficaces para el fin perseguido por la medida cautelar.