Con la finalidad de permitir el desarrollo de urbanizaciones de calidad, fundamentalmente de segunda residencia y turísticas cuyo mantenimiento difícilmente podían asumir las debilitadas arcas municipales, se articuló una técnica en virtud de la cual se permitía esta iniciativa privada a cambio de que los propietarios asumieran el deber de conservación de la urbanización y el mantenimiento de los servicios, viniendo obligados a constituirse en una entidad urbanística de conservación La naturaleza de estas entidades ha sido muy discutida, con el único elemento en común de que participan en la satisfacción de determinadas funciones públicas siendo en estos casos su actuación de naturaleza administrativa y controlada por la Administración, a la vez que satisfacen los intereses privados de los propietarios que se agrupan forzosamente en la entidad. La finalidad primaria que cumplen, asumir el deber de conservación de la urbanización que corresponde a la Administración, debe ser entendida hoy con una perspectiva más amplia para optimizar el recurso que supone la existencia de este instrumento de colaboración pública privada. Esa función que también se les reconoce de satisfacción de intereses privados debe ser potenciada. Partiendo siempre de la necesaria vinculación de sus fines con la obra urbanizadora para evitar cualquier colisión con la vertiente negativa del derecho de asociación, debe permitirse que estas entidades se conviertan en un instrumento de cogobernanza del espacio público, de dinamización social de las zonas comunes como elemento esencial para su adecuada utilización y conservación. Palabras clave: Entidades urbanísticas de conservación, urbanización, colaboración público-privada.
In order to allow the development of quality urbanizations, mainly for second homes and tourism whose maintenance is too hard for municipality, the owners can assume the duty of conservation of the urbanization and the maintenance of the services, being obliged to become an urban conservation body. The nature of these entities has been much discussed, but certanly they participate in the satisfaction of certain public functions. In these cases their actions must be considered administrative in nature and controlled by the Administration, satisfying owners private interests grouped in the entity meanwhile. The primary purpose that they fulfill, assuming the duty of conservation of the urbanization, must be openly understood, looking for optimizing this instrument of public-private collaboration. This function, which also prosecutes private interests, must be strengthened. Affirmating the necessary link of their aims with urban development, and trying to avoid anyelse collision with the negative aspect of the right of association, these entities must be allowed to become an instrument of co-governance of public space, of social dynamization of common areas such as essential element for its proper use and conservation.