La postulación procesal de las partes en un procedimiento judicial es una locución que hace alusión a una formalidad por la que se insta y obliga a los intervinientes para que designen a un profesional que los defienda y represente en sus actuaciones ante un órgano jurisdiccional. La defensa se atribuye a los abogados o letrados y la representación técnica a los procuradores y graduados sociales. Pero, en el procedimiento laboral la regla general tiene su excepción y las partes pueden comparecer por sí mismas o, si así lo deciden, pueden acudir representadas por abogado, procurador, graduado social o cualquier persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La intervención del procurador ante los órganos de la jurisdicción social, no es preceptiva en ningún caso. No obstante, dado que la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, modificó la LEC y creó la nueva figura del procurador designado a efectos de notificaciones, es habitual que, para actuar ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, los abogados colegiados ejercientes y no ejercientes nombren a un procurador con el que han de practicarse los actos de comunicación telemática pero que no ostenta la representación de la parte.
Este estudio va a analizar no solo la reciente normativa que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador y las sociedades profesionales, las funciones de abogados y procuradores, en general, y su cometido ante los juzgados y tribunales del orden social, en particular, sino también cómo influye en la tramitación de un procedimiento laboral la intromisión de profesionales cuya actuación es prescindible e incluso, a mi parecer, irregular.