Rogelio López Sánchez
El presente artículo examina los alcances y límites que ha tenido la figura del matrimonio homosexual en el marco de los sistemas interamericano y europeo de derechos humanos en relación con el margen de apreciación nacional de sus Estados miembros, y cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN) ha adoptado una doctrina de reconocimiento pleno a esa institución civil como un Derecho Humano y desplazando dicho margen en detrimento del principio democrático. La Corte mexicana ha sido quizá el único tribunal en el mundo en obligar a todos los Estados de la Federación a reconocer por la vía jurisprudencial la institución del matrimonio de forma igualitaria (matrimonio igualitario) lo cual ha planteado una serie de consecuencias teóricas difícilmente superables, además de una distorsión del principio democrático en México.
This paper analyzes constitutional scopes and limits about Same-Sex marriage in the frame of Interamerican and European Human Rights Systems regarding the margin of state discretion, and how Mexican Supreme Court has adopted full recognition of that civil institution as a human right shifting on democratic principle. Perhaps, this national Supreme Court has been almost the only Court in the world that recognizes in its jurisprudence Same-Sex marriage based on equal protection clause. Therefore, it has proposed several theoretical consequences hardly to overcome. Besides that situation, it had also modified the scope of the constitutional democratic principle in México.