La superación de concurso-oposición conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para cobertura de plazas temporales en la Administración Pública, cuando la contratación es en fraude de ley, no permite la adquisición de la condición de fijeza, debiendo declararse que la relación es indefinida no fija, puesto que la superación del proceso selectivo para acceder a puesto de trabajo temporal asegura los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a dicha plaza, pero no los garantiza para ocupar una plaza fija que deberá sentar sus propias bases para acceder a la misma.