León, España
La jubilación forzosa que recupera la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores en su versión de 2018 sigue planteando, en su tercera puesta en escena, muchos de los graves problemas que ya había suscitado en las dos anteriores a la hora de aplicarla a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas: por una parte, las diferentes fuentes de regulación impiden la deseable ordenación uniforme para funcionarios y laborales; por otra, las condiciones que para su aplicación a los trabajadores recogen los convenios colectivos se mueven, casi siempre, al margen de la ley, por no respetar la edad ordinaria de jubilación, ignorar el requisito de que el afectado tenga derecho a una prestación del cien por ciento de la pensión ordinaria o, sobre todo, no responder a una política de empleo adecuada.
The forced retirement that the additional provision 10ª restores in its 2018 version, continues to raise many of the serious problems that had already arisen in the two previous ones: on the one hand, the different sources of legal regulations prevent the desirable uniform regimen for civil servants and employees; on the other hand, the conditions for its application to the workers, set out in the collective agreements, almost always move outside the law. There are three principal reasons for this conclusion: not respecting the normal retirement age, ignoring the requirement that the person concerned should be entitled to a 100% pension, and, above all, not responding to an appropriate employment policy.