El autor hace un análisis preliminar sobre la reforma laboral y en concreto sobre la simplificación de los contratos y el objetivo de reducir la temporalidad. Considera que la redacción final es lo suficientemente flexible para a priori dar cabida a las necesidades de contratación no estructural de las empresas, pero la profusión de conceptos jurídicos indeterminados incluidos en el nuevo artículo 15 ET augura cierta inseguridad jurídica.