Hasta la publicación del Reglamento (UE) 2021/1232, la lucha contra los abusos sexuales en línea se basaba en buena parte en políticas corporativas de las grandes operadoras de Internet; valiéndose para ello de poderosos sistemas de filtrado que, con técnicas de hashing, podían detectar en comunicaciones transmitidas vía mensajería instantánea, chats, correo electrónico o paquetes de datos destinados a ser almacenados en repositorios externos hashes coincidentes con anteriores contenidos cuya relación con la pornografía infantil estaba acreditada. El Reglamento, que, tras la Directiva (UE) 2018/1973, parte de la asimilación de los prestadores de tales servicios a los operadores sometidos a la Directiva 2002/58/CE, convierte tal colaboración voluntaria en un deber de utilización de las mismas técnicas de filtrado, a modo de excepción al mandato de lo establecido en los arts. 5.1 y 6.1 de la Directiva 2002/58/CE.