Colombia
La videovigilancia laboral en Chile ha aparejado serias afectaciones al derecho a la privacidad de los trabajadores. En estas circunstancias, se hace indispensable reconocer de forma clara los requisitos que deben concurrir para que la medida pueda ser calificada de legítima. El presente artículo pretende aportar al lector un análisis de dichos requerimientos a la luz de la comprensión más elemental del artículo 485 del Código del Trabajo. En este afán, se realiza, primeramente, una breve síntesis del contenido esencial del derecho a la privacidad y de su afectación como consecuencia del ejercicio de la facultad de control del empleador a través de la videovigilancia. A continuación, se propone un estudio ordenado de las motivaciones y exigencias adicionales que deben concurrir caso a caso para que pueda determinarse con mayor prolijidad la legitimidad de la instalación y utilización de los mecanismos de seguridad audiovisual.
Chile's labour video-surveillance has led to serious effects on workers' right to privacy. In these circumstances, it is essential to clearly recognise the requirements that must be met in order to qualify the measure as legitimate. This article aims to provide the reader with an analysis of these requirements in light of the most elementary understanding of article 485 of the Labour Code. In this quest, it first carries out a brief synthesis of the essential content of the right to privacy and its affectation as a result of the exercise of employer control power through video surveillance. It then proposes an orderly study of the motivations and additional requirements that must be on a case-by-case basis so that the legitimacy of the installation and use of audiovisual security mechanisms can be determine.