El artículo 14.b).párrafo 1º del Convenio Colectivo estatal del sector de contact center conculca el artículo 15.1.a) del ET, en la interpretación dada al mismo por la jurisprudencia más reciente, que es posterior a la entrada en vigor de la norma convencional. Las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center no gozan de autonomía y sustantividad propia porque coinciden con la actividad principal y habitual de la empresa, de modo que no justifican la celebración de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado.