La STC 99/2021 ha supuesto el primer acercamiento del Tribunal Constitucional a problemas derivados de la dimensión temporal de medidas de vigilancia discreta mediante la colocación de micrófonos ocultos. En contraste con las SSTS, Sala 2ª, 655 y 718/2020, aparte de mantenerse en el criterio de incardinar a las comunicaciones orales directas dentro del ámbito de protección formal del secreto de las comunicaciones, para lo que intenta aportar argumentos de refuerzo a los desarrollados en la STC 145/2014, muestra una cierta fricción con la definición que en aquéllas se hace sobre tal dimensión temporal. Siempre dentro del juicio de razonabilidad que le compete a la hora de analizar el tratamiento de la cuestión por los órganos judiciales instructor y enjuiciadores, muestra un mayor grado de apertura a la posibilidad de basar en criterios temporales la acotación de la duración de la medida; aunque sin perder el horizonte de la existencia de indicios sobre la previsión de uno o varios encuentros de la persona investigada con terceras personas que justifique su adopción.