El órgano jurisdiccional nacional que no resuelve en última instancia debe tener la libertad de someter al Tribunal de Justicia cuestiones que le preocupan si considera que la valoración jurídica efectuada por el órgano de rango superior podría llevarle a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión. La normativa comunitaria no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual puede denegarse el derecho a la devolución del IVA cuando un sujeto pasivo no facilite, sin justificación razonable y a pesar de los requerimientos de información que se le practicaron, los documentos que permitan probar que se cumplen los requisitos materiales para obtener dicha devolución antes de que la Administración tributaria adopte su resolución, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Pero tampoco se opone a que se admita por la normativa nacional la presentación de tales pruebas después de adoptarse esa resolución. El mero hecho de que el sujeto pasivo aporte los documentos después de que la autoridad administrativa competente haya adoptado la resolución por la que se le deniega esa devolución no puede considerarse, como tal, una práctica abusiva, pues no está relacionado con las operaciones que dieron lugar a las solicitudes de devolución del IVA, sino con el procedimiento que rodea el contencioso relativo a tal solicitud.