Cuando se pretende recurrir en casación ordinaria una sentencia que declara la nulidad del ERTE-Covid 19, es preciso consignar el importe de la condena (puesto que la nulidad lleva implícita una condena al abono de los salarios dejados de percibir o diferencias entre lo percibido por prestaciones por desempleo), cuando en la demanda y en los hechos probados constan los trabajadores afectados y el período al que afecta la suspensión o reducción de jornada. La ausencia total de consignación constituye un defecto insubsanable conforme al art. 230.1 LRJS, que conlleva la inadmisión del recurso y la declaración de firmeza de la sentencia de instancia conforme al art. 230.4 LRJS.