La falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios para solicitar créditos y constituirse en deudora de préstamos destinados a la mejora energética (y otros actos de conservación y rehabilitación) del edificio o complejo inmobiliario es un escollo que el RD-Ley 19/2021 de 5 de octubre ha pretendido paliar atribuyéndoles plena capacidad crediticia mediante la modificación del art. 9.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. La nueva norma no evitará la necesidad de intervención de los propietarios de elementos privativos del edificio o complejo inmobiliario en el proceso si los fondos y créditos a favor de la comunidad resultan insuficientes y, en cualquier caso, si la hipoteca pretende inscribirse sobre el edificio, que no es otra cosa que los elementos privativos que la componen, unidos a otros no hipotecables separadamente.