Es válido el despido por las mismas causas objetivas que uno previo declarado improcedente por motivos de forma, realizado inmediatamente después de la readmisión del trabajador tras el ejercicio de dicha opción por parte de la empresa, y sin necesidad de esperar a que el trabajador preste servicios efectivamente, ya que la relación laboral se ha recompuesto y está viva, pudiendo declararse la procedencia del segundo despido por los mismos motivos que el anterior, al no producir efecto de cosa juzgada al quedar imprejuzgada la cuestión de fondo.