La adjudicataria de un contrato de servicios incurrió en retraso en el pago de parte de la nómina correspondiente al personal durante el primer mes de ejecución del contrato. No obstante, en el mes siguiente los trabajadores percibieron la suma adeudada por el referido impago, además de cobrar la totalidad de las retribuciones —conforme al convenio colectivo estatal—. Se discute si dicha circunstancia es suficiente para la resolución del contrato.