La Comisión Europea recurre contra Austria por la calificación de adjudicación directa, sin licitación ni anuncio para convocar esta, de un contrato de arrendamiento de larga duración sobre un inmueble que ni siquiera se había construido, que un poder adjudicador celebró con una empresa privada. Para la Comisión, ese contrato, que no puede estar comprendido en la exclusión prevista en el artículo 16, letra a), de la Directiva 2004/18, debe calificarse de «contrato de obras» en el sentido de esta Directiva; y entiende que la infracción de la Directiva 2004/18 que se produce en tales circunstancias persiste mientras subsista el contrato de arrendamiento en cuestión, que no puede rescindirse, de manera ordinaria, antes de 2040.