Interesa a esta Administración conocer si es posible que los contratos menores de obras no recojan el plazo de garantía al que se refiere el art. 243.3 LCSP en base a lo siguiente: 1. en los contratos menores de obras no tenemos pliegos de cláusulas administrativas particulares (y el art. 243.3 dice que el plazo de garantía se establecerá en el PCAP); 2. Además, en los contratos menores de obras, debido a la entidad de las mismas, no exigimos prestación de garantía por parte del contratista. Teniendo en cuenta lo anterior, los contratos menores de obras que hemos formalizado no han hecho referencia a plazo de garantía alguno ni, por tanto, han recogido lo dispuesto en el art. 243.