Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Expediente 6/21, de 10 de junio de 2021La Junta responde a una consulta de la Diputación de Badajoz sobre cómo ha de procederse en caso de que la licitadora mejor puntuada no presente la documentación requerida ex art. 150.2 LCSP. La Junta se hace eco de la doctrina del TACRC distinguiendo entre incumplimiento absoluto o sólo parcial, indicando que en este último caso, es necesario conceder un trámite de subsanación de la documentación.