Diego Ballina Díaz
La incorporación de las sociedades mercantiles municipales al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa pública contractual ha conllevado asimismo la aplicación de un sistema de recursos administrativos a determinadas decisiones societarias en la materia. La determinación del régimen de recursos no resulta en todo caso sencillo. Deben combinarse elementos subjetivos, objetivos y económicos para, en primer lugar, deslindar la norma contractual aplicable y la intensidad del sometimiento a la misma y, a continuación, precisar cuál es el recurso administrativo procedente frente al acuerdo societario, si es que dicho recurso es posible.