Aunque se hace preciso un estudio de conjunto acerca de la esta trascendental figura de la caducidad del expediente, queremos llamar la atención sobre la reforma del artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de vigencia a uno de enero de dos mil veintidós si nadie lo remedia. Este artículo regula la importantísima figura de la caducidad de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social y aunque se mantiene el plazo de seis meses se introduce un matiz en el dies a quem de su cómputo que, como veremos, va a hacer correr ríos de tinta.