Marco Antonio Toche Zevallos
Los bienes humanos reflejan su valía en todos los órdenes de la vida a través de las normas. En el Derecho, ese reflejo es la tutela jurídica. Como la vida humana es, según las convenciones vigentes, el bien más importante en todo aspecto debería gozar de la tutela jurídica más vigorosa en todos los campos del Derecho. No existe sobre la faz de la tierra derecho más importante que el de la vida, aun siendo esta un derecho relativo. El objetivo de este ensayo fue analizar la posibilidad jurídica de resarcir la muerte bajo el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se revisó el estado de la cuestión en la jurisprudencia internacional, a saber: española, inglesa, estadounidense; también se graficó la realidad problemática a través de tres sentencias importantes emitidas en el Perú durante el último decenio: caso Ivo Dutra, caso Andrea Caldas y caso Jair Clavijo. Luego de ahondar en el problema se concluyó que el marco normativo vigente coloca dos barreras lógicas a la resarcibilidad de la muerte en el Perú y la vuelve jurídicamente imposible, pues o (i) la obligación de indemnizar la muerte no puede nacer, o (ii) si naciera no se podría transmitir. En consecuencia, sería impracticable jurídicamente.