Este artículo analizará si el Instituto Nacional do Seguro Social-INSS puede ser considerado civilmente responsable por la terminación de los beneficios de seguridad social otorgados judicialmente. Se analizará la Ley 13.846/19, la antigua Medida Provisoria 871 y las anteriores Medidas Provisorias que, además de modificar varias normas para la concesión de prestaciones de la seguridad social, también crearon mecanismos para combatir el fraude y la concesión indebida de prestaciones, lo que se conoció como “pente fino”. De "pente fino", se convocó a decenas de asegurados para nuevos peritajes en el municipio y muchos de ellos terminaron por ver cesados sus beneficios. Considerando esto, se verificará si la cesación de los beneficios, otorgados por medida judicial, puede causar ofensa a la cosa juzgada y la consiguiente responsabilidad civil del INSS por causar daños al asegurado.