¿Constituye el derecho al honor un derecho autónomo reconocido por el CEDH? ¿Es predicable su titularidad respecto de cualquier persona, sea jurídica o física? ¿Cuáles son los criterios que han de observarse para entender si ha existido una intromisión ilegítima? Estas, y algunas otras cuestiones, siguen planteando numerosos problemas prácticos fruto de una consideración casi superada de lo que debemos entender por honor y que el TEDH trata en una reciente sentencia.