Mario Sánchez Linde
La reforma legislativa del año 2015 incorporó en el Código Penal la figura de los delitos leves, suprimiendo así a las antiguas «faltas» y los subsiguientes «juicios de faltas», donde no se necesitaba que las partes fueran asistidos por Abogado en el proceso que determinaría su responsabilidad penal. En los ahora juicios por delito leve, tampoco es necesaria la intervención de aquel profesional, aunque pueden existir ciertas excepciones donde sí sea preceptivo recurrir a la dirección técnica de Letrado. Al análisis y consecuencias jurídicas —o jurídico procesales— de esta situación se dedica el presente artículo.