Antonio García García
En nuestro Derecho positivo son varias las situaciones en que se hace alusión, mediante fórmulas diversas, a la parte de una deuda que corresponde a cada una de las fincas hipotecadas en garantía de la misma. Sin embargo, no existe ningún concepto que permita determinar con exactitud el importe del saldo vivo que se debe atribuir a cada finca en cada momento de la vida del préstamo. Este vacío legal es susceptible de generar inseguridad jurídica en determinadas situaciones en el ámbito tributario. En otras, relacionadas con el Registro de la Propiedad, ya ha generado controversias de difícil solución.
En este trabajo defiendo la conveniencia de contar con un concepto similar al Allocated Loan Amount de los contratos anglosajones, independiente de la responsabilidad hipotecaria por finca.