La perspectiva de género se ha convertido en un principio hermenéutico de nuestro ordenamiento caracterizado por estar destinado a suprimir las diferencias de género que puedan derivarse de una interpretación automática o literal de la norma. Con un enfoque ciertamente igualitario supone un avance evidente en materia de igualdad al facilitar la supresión de los efectos de la posible discriminación indirecta que la aplicación de normas o usos aparentemente neutros pudiera acarrear, colmando las posibles lagunas interpretativas y de aplicación que se plantean. En el presente artículo se analizan los límites de la perspectiva de género a día de hoy, así como su alcance.