A. Arabadjiev
El Derecho de la Unión debe interpretarse debe interpretarse en el sentido de que el caviar de esturión, en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, puede ser considerado como «efectos personales o enseres domésticos», conforme a dicha disposición, cuando esté destinado a ser regalado a un tercero, siempre que ningún elemento ponga de manifiesto una finalidad comercial, por lo que puede estar incluido en la excepción a la obligación de que su importador presente un permiso de importación, prevista en dicha disposición. Cuando la cantidad de caviar de esturión introducida en el territorio aduanero de la Unión sobrepasa el límite de 125 g por persona y el importador no posee un permiso expedido para la importación efectuada, la autoridad aduanera competente debe decomisar la totalidad de la cantidad de caviar de esturión así importada