Somos animales sociales y la prisión, la privación de libertad, tiene como mayor daño la reducción de dicho ámbito de interacción humana fundamental. No nos definimos tanto por lo que hacemos y pensamos de nosotros mismos, como por lo que hacemos y pensamos en compañía. Esto es, nuestra forma de ser y estar en el mundo depende mucho de las relaciones que mantenemos, y de cómo las mismas nos enriquecen. De ahí la importancia de resoluciones cómo la que ahora se comenta. La misma aborda el derecho de los internos a mantener las relaciones familiares y sociales, apuntando una serie de criterios que nos ayudan a su mejor comprensión y definición.
We are social animals and the prison, the privation of freedom, has its mayor damage on the reduction of social interaction as fundamental human activity. We are not so much what we do or what we think alone, as what we are and think in company. Definitely, our way of living and being depends a lot on the relations we develop and if they are able to enrich ourselves. That is why the sentence we comment is so important. It analyses the right of inmates to mantein their family and social relations, raising some criteria that help us to understand this right and its scope.