Benjamín Górriz Gómez
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 1602/2020, ponente D.ª Ángeles Huet de Sande), declara que la acreditación de la relación laboral y de su duración puede realizarse «por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».