José Luis Rodríguez Lainz
La STS 272/2021, de 24 de marzo, recupera la línea jurisprudencial precedente que veía en las actuaciones policiales de anticipación de la entrada previa a la irrupción del Letrado de la Administración de Justicia una práctica manifiestamente ilícita que, salvo muy justificadas excepciones, arrastraba la nulidad radical y cierre probatorio de las evidencias que se obtenían en el curso del registro. Aporta, sin embargo, como importante novedad, la posibilidad de previsión en la resolución habilitante o como consecuencia de las vicisitudes de inicio del registro de medidas de aseguramiento, más allá de la simple vigilancia perimetral; incluida precisamente la anticipación policial en la entrada. La sentencia se muestra reticente a tratar de buscar una conciliación con el importante cuerpo de precedentes jurisprudenciales de la misma Sala del Tribunal Supremo que ven en esta práctica, bajo determinadas circunstancias, una actuación de perfecto acomodo constitucional sin trascendencia en su eficacia probatoria.