Guillermo Enrique Chira Rivero, Melissa Távara Romero
Una nueva “laboralidad tecnológica” nos ha irrumpido, la declaración del estado de emergencia terminó por evidenciar que nuestra normativa laboral no estaba “preparada” para enfrentar los problemas laborales suscitados a raíz de la pandemia; sin embargo, el Estado peruano, a través de diversos decretos de urgencia trató de paliar los escenarios ocasionados ante la imposibilidad de la realización de trabajo presencial. Es así que, mediante el Decreto de Urgencia 026-2020 de fecha 15 de marzo del año en curso, se instauró el trabajo remoto; posteriormente, el 01 de noviembre de 2020, el DU 127-2020, trajo consigo el reconocimiento del derecho a la desconexión digital; no obstante, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, no es suficiente. Por ello, la presente investigación pretende brindar un alcance para la adecuada regulación del derecho a la desconexión digital, la cual vaya de la mano con la actuación de la Inspección del Trabajo.